SARLAFT para empresas de transporte en Colombia
Si tu empresa de transporte terrestre de carga está habilitada por el Ministerio de Transporte, la Superintendencia de Transporte te exige un sistema de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo. Te explicamos qué aplica hoy, SIPLAFT o SARLAFT, y lo implementamos por ti.
Solicitar diagnóstico
¿Tu empresa de transporte está obligada?
La obligación recae en las empresas habilitadas por el Ministerio de Transporte para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, según la Resolución 74854 de 2016, estén operando o no.
Habilitación vigente
Empresas con resolución de habilitación del Ministerio de Transporte para carga por carretera.
Aun sin operar
La exigencia aplica incluso si la empresa no está operando actualmente.
No todas aplican
No todas las empresas de carga quedan cubiertas: depende de la habilitación. Lo confirmamos en el diagnóstico.
SIPLAFT o SARLAFT: qué rige hoy al transporte
Implementar el sistema equivocado o quedarse en una versión desactualizada expone a la empresa a hallazgos en visitas de inspección. Así está la transición:
SIPLAFT
El sector nació con el Sistema de Prevención y Control del LA/FT, bajo la Resolución 74854 de 2016.
SARLAFT
La Superintendencia de Transporte reemplazó el SIPLAFT por el SARLAFT sectorial. Las empresas deben adecuar su sistema a esa transición.
La normativa del sector se actualiza; en el diagnóstico verificamos el marco vigente. Amplía en Qué es el SIPLAFT y revisa el alcance completo del sistema en nuestra consultoría SARLAFT.
Obligaciones del sistema en el sector transporte
Un sistema bien implementado en transporte suele incluir:
Oficial de cumplimiento
Designado por la empresa para liderar y hacer seguimiento al sistema.
Políticas y procedimientos
Acta de aprobación de políticas ALA/CFT y manual del sistema.
Debida diligencia
Conocimiento y verificación de contrapartes: clientes, proveedores y conductores.
Capacitación
Formación del personal en prevención del LA/FT.
Reportes
Evidencia de implementación ante la Supertransporte (sistema Vigía) y reportes a la UIAF.
Oficial de cumplimiento externo para transporte
Muchas empresas de transporte no cuentan con la estructura interna para sostener estas funciones. Asumimos la función como oficial de cumplimiento externo, con la idoneidad y dedicación que exige la norma.
Dudas frecuentes del sector
¿El sector transporte usa SIPLAFT o SARLAFT?
El sector nació con el SIPLAFT (Resolución 74854 de 2016) y la Superintendencia de Transporte lo reemplazó por el SARLAFT sectorial. Las empresas que tenían SIPLAFT deben migrar; en un diagnóstico se confirma el marco vigente.
¿Quién vigila el cumplimiento en el transporte?
La Superintendencia de Transporte supervisa la implementación, y las operaciones sospechosas se reportan a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).
¿Qué se reporta y ante quién?
Ante la Supertransporte, la evidencia de implementación por el sistema Vigía. Ante la UIAF, las operaciones sospechosas (ROS), su ausencia (No ROS) y las transacciones múltiples de carga.
¿Mi empresa está obligada si no está operando?
Sí. La obligación aplica a las empresas habilitadas por el Ministerio de Transporte para el servicio público de carga, estén operando o no.
¿Tu empresa de transporte necesita implementar o migrar su sistema?
Acompañamos a las empresas de transporte de carga en el diagnóstico, la migración de SIPLAFT a SARLAFT y la implementación completa, adaptada a su operación.
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